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La responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador), pero, cómo no, la Administración competente también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.
Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos (locales) donde se desarrollen deberán reunir las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y la higiene de las instalaciones, así como el resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable.
Estas condiciones incluirán en concreto:
Seguridad para el público asistente, trabajadores y ejecutantes, así como protección de los bienes.
Solidez de las estructuras y correcto funcionamiento de las instalaciones.
Prevención y protección de incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
Salubridad, higiene y acústica, con determinación expresa de las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ruidos.
Protección del medio ambiente urbano y natural, así como del patrimonio histórico, artístico y cultural.
Condiciones de accesibilidad universal de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad aplicable en la Comunidad Autónoma.
Plan de autoprotección y de actuación ante emergencias, según las normas vigentes en esta materia.
Capacidad del establecimiento, local o instalación (aforo).
Cualquier otra que pueda establecer la normativa vigente o de pertinente aplicación.
Según su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana se deberá disponer, cuando proceda, de especiales medidas de seguridad o de un servicio de vigilancia y control de acceso.
Seguro de responsabilidad civil Los titulares de las licencias y autorizaciones y/o quienes realicen las declaraciones responsables deben tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes y a terceros, por la actividad desarrollada.
Cuando la actividad se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir el riesgo de incendio, los daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o las instalaciones y los daños al personal que preste en él sus servicios.
En el momento de la solicitud de la licencia o de realizar la declaración responsable se presentará una proposición de seguro o se declarará su tramitación, siendo obligatoria la contratación del mismo antes del inicio de la actividad.
* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).
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