Publicidad Publicidad 12 meses de Spa Gratis  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Familia y Consumo > Consumo y derecho
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 3/04/2011 - 21:35  

Qué requisitos de seguridad deben cumplir los espectáculos públicos y actividades recreativas

Por Eva Tamames  |    Colabora |    818 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los espectáculos públicos deben cumplir todo tipo de medidas de seguridad

Seguridad de los espectáculos públicos

La responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador), pero, cómo no, la Administración competente también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.

Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos (locales) donde se desarrollen deberán reunir las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y la higiene de las instalaciones, así como el resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable.

Estas condiciones incluirán en concreto:

 Seguridad para el público asistente, trabajadores y ejecutantes, así como protección de los bienes.

 Solidez de las estructuras y correcto funcionamiento de las instalaciones.

 Prevención y protección de incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.

 Salubridad, higiene y acústica, con determinación expresa de las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ruidos.

 Protección del medio ambiente urbano y natural, así como del patrimonio histórico, artístico y cultural.

 Condiciones de accesibilidad universal de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad aplicable en la Comunidad Autónoma.

 Plan de autoprotección y de actuación ante emergencias, según las normas vigentes en esta materia.

 Capacidad del establecimiento, local o instalación (aforo).

 Cualquier otra que pueda establecer la normativa vigente o de pertinente aplicación.

Según su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana se deberá disponer, cuando proceda, de especiales medidas de seguridad o de un servicio de vigilancia y control de acceso.

Seguro de responsabilidad civil
Los titulares de las licencias y autorizaciones y/o quienes realicen las declaraciones responsables deben tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes y a terceros, por la actividad desarrollada.

Cuando la actividad se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir el riesgo de incendio, los daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o las instalaciones y los daños al personal que preste en él sus servicios.

En el momento de la solicitud de la licencia o de realizar la declaración responsable se presentará una proposición de seguro o se declarará su tramitación, siendo obligatoria la contratación del mismo antes del inicio de la actividad.

* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).


etiquetas: Actividad recreativa, Aforo, Ayuntamiento, Barreras arquitectónica, Comunidad Autónoma, Derecho de admisión, Establecimiento público, Hojas de reclamaciones,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre bares, restaurantes y cafeterías
Todo lo publicado en Consumoteca sobre el derecho de admisión
Todo lo publicado en Consumoteca sobre espectáculos públicos y actividades recreativas


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

patricia en averia desconocida/gestor sin entregar papeles
Esther en vicios ocultos
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.