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  Guías prácticas Publicado el 10/04/2011 - 22:04  

Qué obligaciones tienen los espectadores y asistentes a un espectáculo público

Por Eva Tamames  |    Colabora |    648 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los espectadores deben abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas

Espectáculo público

Legalmente*, un espectáculo público es todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes.

Obligaciones de espectadores y asistentes
Los espectadores o asistentes a los espectáculos y actividades recreativas, así como los clientes de los establecimientos públicos, tienen las siguientes obligaciones:

a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que, en cada caso, la empresa señale para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.

b) Respetar la prohibición de fumar en los establecimientos dedicados a espectáculos y actividades recreativas en los términos previstos en la normativa vigente al respecto.

c) Abstenerse de portar armas, otros objetos que puedan usarse como tales o material pirotécnico, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución  y, en particular, que inciten al racismo, la xenofobia o la discriminación.

d) Cumplir los requisitos o normas de acceso y admisión establecidos con carácter general por el organizador dentro de los límites marcados por la ley.

e) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que esté previsto por el desarrollo del propio espectáculo.

f) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espectáculo o actividad.

g) Respetar el horario de cierre.

h) Respetar las instrucciones que reciban y actuar de conformidad con las mismas en situaciones de emergencia, si estas se produjesen.

Asimismo, el público tendrá la obligación de evitar cualquier tipo de acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad para el resto del público o del personal de la empresa o dificulten el desarrollo del espectáculo o actividad.

La empresa podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo, actividad recreativa o uso del servicio que se ofrece en los términos establecidos en esta Ley. Cuando la empresa observe el incumplimiento de las obligaciones expuestas, solicitará el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes podrán disponer, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).

 


etiquetas: Actividad recreativa, Aforo, Ayuntamiento, Barreras arquitectónica, Comunidad Autónoma, Derecho de admisión, Establecimiento público, Hojas de reclamaciones,
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