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A los efectos de espectáculos públicos y actividades recreativas, se consideran artistas o ejecutantes las personas que intervienen en el espectáculo o actividad recreativa ante el público, para el entretenimiento de este, con independencia de que su participación tenga o no carácter retribuido.
Los artistas tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Guardar respeto al público.
b) Realizar su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso concreto.
c) Si fueran menores de edad deberán contar con los permisos que a tal efecto establezca la legislación laboral y de protección del menor.
Cuando la intervención de artistas esté sujeta a retribución, estará sometida a las condiciones que establezca la legislación laboral y de seguridad social por su condición de trabajadores por cuenta ajena.
* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011). |