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  Guías prácticas Publicado el 3/04/2011 - 21:06  

Qué es una declaración responsable y cual su régimen jurídico en materia de espectáculos públicos

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1232 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La declaración responsable debe presentarse antes del inicio del espectáculo público

Declaración responsable

La responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador), pero, cómo no, la Administración competente también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.

Se acaba de aprobar en Castilla-La Mancha una normativa actualizada sobre estos espectáculos públicos que nos sirve de ejemplo para analizar la declaración responsable a las autoridades sobre lo que pretende hacer, eliminando cualquier autorización administrativa previa, salvo las licencias administrativas a las que unos espectáculos están sometidos y otros no).

Qué es la declaración responsable
La declaración responsable es un acto de comunicación a la administración por parte del sujeto interesado (persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro), de su intención de realizar una actividad (esporádica o continuada), manifestando expresamente que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente (en nuestro caso para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de establecimientos públicos), que se dispone de la documentación acreditativa, que se tiene el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica el inicio de los mismos y/o su apertura.

Características
La declaración responsable:

 debe presentarse antes del inicio del espectáculo público o de la actividad recreativa y/o de la apertura del establecimiento público;

 deberá identificar a sus titulares; los espectáculos públicos, actividades recreativas o servicios que prestan en su caso, el tiempo por el que se realizarán; los establecimientos públicos (locales) en que dichos espectáculos o actividades pueden celebrarse y el aforo de los mismos;

 deberá ser publicitada en el acceso al local de que se trate en lugar visible y legible desde el exterior (se trata de una placa normalizada en la que se harán constar sus datos esenciales, incluyendo el horario de apertura y cierre del local, así como el aforo máximo permitido).

 es transmisible (lo son los derechos y obligaciones asumidos en la misma salvo que se hayan formulado teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos que la solicitaron);

 se extinguirá con la celebración del espectáculo o actividad si se solicitaron para celebrar un espectáculo a realizar en un acto único.

 deberá ir acompañada, en el caso de los espectáculos o actividades recreativas de una proposición de seguro de responsabilidad civil.

 debe ser veraz y ajustada a derecho y a la realidad, ya que los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos podrán ser suspendidos, previa audiencia al interesado, en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales, de inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso de no haber formulado previamente la pertinente declaración responsable.

Una vez efectuada, la declaración responsable permite la realización de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y/o la apertura de los establecimientos públicos correspondientes a que se refiere.

Modificaciones
Quien realice cualquier actividad sujeta a declaración responsable deberá comunicar cualquier modificación que pretenda llevar a cabo, al efecto de que la administración competente valore si se trata de una alteración sustancial, entendida como toda variación de un elemento esencial del espectáculo público, de la actividad recreativa, del establecimiento público o del servicio que se preste, con el fin de determinar si procede emitir nueva declaración responsable.

* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).


etiquetas: Actividad recreativa, Aforo, Ayuntamiento, Barreras arquitectónica, Comunidad Autónoma, Derecho de admisión, Establecimiento público, Hojas de reclamaciones,
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