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  Guías prácticas Publicado el 12/07/2010 - 22:57  

Qué es el derecho de admisión y qué cosas hay que tener en cuenta
Por Eva Tamames  |    Colabora |    244 Vistas |    0 Comentarios  |  Bookmark and Share
El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales
Discoteca donde se practica el derecho de admisión

La normativa española (por ejemplo, la del Gobierno de Aragón*), define el derecho de admisión como la "facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente".

Cómo se debe ejercer el derecho de admisión
El derecho de admisión será ejercido directamente por los titulares del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, o por sus empleados, pudiendo solicitar, en caso necesario, la intervención de las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado.

Si se trata de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con "servicio de admisión" el derecho de admisión será ejercido por vigilantes de seguridad habilitados según lo regulado en la legislación de seguridad privada o por el personal acreditado que cumpla una serie de requisitos.

El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.

Limitaciones de acceso a un establecimiento público
La ley regula las situaciones en las que los titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso y la permanencia de las personas a sus instalaciones:

 Cuando el aforo establecido se halle completo. En este caso los establecimientos habrán de colocar en la entrada un rótulo indicativo del aforo máximo permitido.

 Cuando se cumpla el horario de cierre del local.

 Cuando se haya iniciado el espectáculo o la actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas.

 Cuando la persona que pretenda acceder al espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público se encuentre en alguna de las circunstancias o manifieste alguno de los comportamientos siguientes:

-Dificultar el desarrollo del espectáculo o la actividad, o el funcionamiento normal del establecimiento.

-Carecer de la edad exigida.

-Manifestar actitudes violentas o comportamientos agresivos, provocar altercados y llevar símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.

-Portar armas y otros objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que, de conformidad con lo dispuesto por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.

-Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores o usuarios.

-Consumir drogas o sustancias estupefacientes o mostrar síntomas de haberlas consumido, así como dar signos evidentes de embriaguez.

Criterios objetivos
Las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia a un local deben estar visadas por Interior y comunicadas a Turismo de la Comunidad Autónoma de que se trate junto con una copia del cartel donde las mismas se indiquen. Además deben ser razonables y respetar los derechos de los consumidores y usuarios fundamentalmente en lo relativo a la introducción de cláusulas abusivas.

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Las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia a un local deben figurar en un cartel perfectamente legible (como mínimo de 20 centímetros de alto por 30 de ancho), que deberá estar colocado en un lugar fácilmente visible desde la entrada, o en la taquilla (caso de locales y recintos a los que se acceda previa adquisición de una entrada o localidad).

Si la venta de estas entradas fuera por Internet, la web dispondrá de un apartado que permita visualizar con claridad y facilidad las condiciones, instrucciones o reglas particulares de admisión y permanencia.

Servicio de admisión
Otro asunto importante es el de delimitar las funciones del servicio de admisión de un local público, quién puede ejercer y con qué limites. Y diferenciar este servicio del de vigilancia de seguridad, ya que son cosas distintas.

El servicio de admisión es el personal acreditado, bajo la dependencia de los titulares de los locales, dedicado a las funciones de admisión y control de permanencia del público en conciertos y espectáculos públicos al aire libre, bares con música, pubs, whisquerías, clubes, discotecas, discotecas de juventud y salas de fiestas, etc.

La Ley obliga a disponer de un servicio de admisión cuando el aforo máximo autorizado supere las 150 personas o 100 personas en establecimientos situados en zonas saturadas, o cuando así se establezca en la autorización o licencia del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.

El servicio de admisión se desempeñará exclusiva y únicamente (no se podrá simultanear con otras tareas) por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada o por personal acreditado que cumpla una serie de requisitos.

El personal acreditado para el servicio de admisión se identificará mediante un distintivo con la Leyenda Personal del servicio de admisión y debajo, y con caracteres fácilmente legibles el nombre y apellidos, y el número de inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

El personal del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos no portará armas de ningún tipo y deberá informar inmediatamente al personal de seguridad privada, si lo hubiere, o, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los supuestos de alteraciones del orden ciudadano en los accesos o en el interior de los establecimientos o recintos.

* Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.


etiquetas: Aforo, Arbitrariedad, Automóvil, Discriminación, Moto, Taller de reparación,
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