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  Guías prácticas Publicado el 10/04/2011 - 21:54  

Qué derechos tienen los espectadores y asistentes a un espectáculo público

Por Eva Tamames  |    Colabora |    437 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Tenemos derecho a la devolución de las cantidades pagadas en caso de modificación o suspensión de un espectáculo

Espectáculo público

Legalmente*, un espectáculo público es todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes.

Además de los derechos como consumidores, los espectadores (el público de los espectáculos y las actividades recreativas), así como los clientes de los establecimientos públicos tienen los siguientes derechos (también tienen obligaciones):

a) Derecho a que el espectáculo o la actividad recreativa se desarrolle en su integridad, en la forma y condiciones que hayan sido anunciadas por la empresa.

b) Derecho a la devolución de las cantidades pagadas, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada, a tenor de las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.

c) Derecho a que la empresa les facilite las hojas de reclamaciones para hacer constar en ellas la reclamación que estimen pertinente.

d) Derecho a ser admitido en el establecimiento público en las mismas condiciones objetivas que cualquier otro usuario, dentro de las limitaciones que tenga establecidas la empresa en el ejercicio del derecho de admisión, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no concurra alguna de las causas de exclusión que por razones de seguridad o alteración del orden se determinen reglamentariamente.

e) Derecho a ser informado, en el acceso, sobre las condiciones de admisión.

f) Derecho a recibir un trato respetuoso y no arbitrario ni discriminatorio.

g) Derecho a ser informado sobre las vías de evacuación que determine el Plan de Autoprotección, si procede, o las que se determinen en aplicación de la legislación y normativa vigentes para situaciones de emergencia, en su caso.

* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).


etiquetas: Actividad recreativa, Aforo, Ayuntamiento, Barreras arquitectónica, Comunidad Autónoma, Derecho de admisión, Establecimiento público, Hojas de reclamaciones,
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