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  Diccionario Publicado el 8/11/2009 - 21:16  

Prueba

Por Redacción  |    Colabora |    416 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La prueba recae sobre quien alega algo

Coche de prueba

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. La obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

En el Derecho Civil, los medios de prueba legalmente establecidos incluyen generalmente:

  • Confesión de parte
  • La prueba testifical
  • Documentos públicos o privados
  • Informes de Peritos
  • Inspección personal del Tribunal
  • Presunciones establecidas por la ley o la jurisprudencia.

En materia de consumo, una prueba puede ser el derecho a disfrutar de un bien o servicio sin coste durante un período inicial y previo a la contratación del bien o el servicio. Para ello, las empresas pueden disponer de unidades de prueba del bien, destinada a esos efectos.

Una prueba nunca debe ser onerosa, aunque para hacer la prueba suele ser común obtener los datos bancarios del futuro cliente de manera que, una vez terminado el período de prueba, si el consumidor no dice lo contrario, quedará contratado.

Fuentes:
Elaboración propia y
Wikipedia


etiquetas: Burofax, Requerimiento notarial, Correo certificado, Medios de prueba, Carga de la prueba, Unidades de prueba, Wikipedia,
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