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  Normativa Publicado el 31/05/2011 - 23:35  

Normativa que regula el derecho de admisión en las Islas Baleares

Por Eva Tamames  |    Colabora |    522 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los consumidores no podemos vernos discriminados por el derecho de admisión

Discoteca donde se practica el derecho de admisión

El derecho de admisión se podría definir como la facultad del titular de un negocio (bar de copas, taller de reparación, etc.) de rechazar nuestro acceso a un local (o la reparación de algo) mediante unos criterios de selección publicitados y objetivables.

Según la norma balear, se considera derecho de admisión la facultad que tienen las personas titulares o promotoras de las actividades de espectáculos públicos y recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia de las personas usuarias dentro de los límites legales y reglamentariamente establecidos.

Norma balear:

 Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOCAIB de 5 de mayo de 2011).

 Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Islas Baleares.

 Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (artículo 58.3).


etiquetas: Arbitrariedad, Automóvil, Discriminación, Moto, Taller de reparación,
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