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Los gastos de estancia o almacenamiento son aquellos que un consumidor puede verse obligado a abonar a un establecimiento (generalmente un taller de reparación de automóviles, motos, electrodomésticos, etc.), si sobrepasa el plazo indicado por el taller y no retira el bien reparado habiendo sido apercibido de la retirada.
En materia de reparación de aparatos electrodomésticos, el Real Decreto 58/1988 que regula los servicios técnicos, prevé un plazo de un mes desde la notificación al consumidor para que retire el bien reparado. Superado ese plazo, el servicio técnico podrá cobrarle los gastos de almacenamiento que tenga anunciados. |