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Legalmente*, un espectáculo público es todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes.
En España, las Comunidades Autónomas tienen plenas competencias en la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en su territorio, y en los últimos años, además de proteger los intereses de los usuarios que atienden a estos espectáculos, vienen protegiendo los intereses indirectos pero muy relacionados como los de los trabajadores de los mismos, los de los usuarios que no atienden a estas congreaciones (ruidos, molestias, suciedad, etc.), los del medioambiente y del patrimonio, de manera que estas masificaciones sean respetuosas con todo y con todos durante su celebración y una vez concluidas.
* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).
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