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  Diccionario Publicado el 11/05/2010 - 23:44  

Dolo

Por Eva Tamames  |    Colabora |    793 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída

Dolo

Según Wikipedia, el dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

En materia de Derecho, el dolo es el vicio de la voluntad que tiene lugar cuando, por palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, el otro contratante es inducido a celebrar el contrato, mientras que si hubiera conocido la intención de aquél, no habría contratado nada.

El dolo es una forma de incumplimiento contractual y se regula por los artículo 1.269 y 1270 del Código Civil, que dicen así:

 Art. 1.269
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

 Art. 1.270
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.Fuente:
Elaboración propia y
Wikipedia (Ver entrada)

 


etiquetas: Código Civil, Derecho, Derecho del consumo, Justicia, Persona,
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