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Según Wikipedia, el dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
En materia de Derecho, el dolo es el vicio de la voluntad que tiene lugar cuando, por palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, el otro contratante es inducido a celebrar el contrato, mientras que si hubiera conocido la intención de aquél, no habría contratado nada.
El dolo es una forma de incumplimiento contractual y se regula por los artículo 1.269 y 1270 del Código Civil, que dicen así:
Art. 1.269 Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Art. 1.270 Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.Fuente: Elaboración propia y Wikipedia (Ver entrada)
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