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En materia de consumo, la normativa de protección de los consumidores y usuarios vela por que éstos no se van discriminados en la adquisición de bienes y en la prestación de los servicios demandados.
Un ejemplo de discriminación puede ser la aplicación arbitraria y sin información que la soporte, del derecho de admisión a un local (sala de fiestas, discoteca, etc.) o impedir a un ciudadano el acceso a un puesto de trabajo por su aspecto o nacionalidad de origen.
El artículo 14 de la Constitución española de 1978 dice:
-“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Por su parte, el artículo 512 del Código Penal prevé una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años a los empresarios o profesionales que nieguen un producto o servicio a un particular por motivos discriminatorios. |