Publicidad Publicidad 12 meses de Spa Gratis  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Familia y Consumo > Consumo y derecho
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 3/04/2011 - 19:42  

De qué se ocupan la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento cuando se celebra un espectáculo público

Por Eva Tamames  |    Colabora |    408 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las CCAA aprueban un catálogo de espectáculos públicos en su circunscripción

Espectáculo público

Legalmente*, un espectáculo público es todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes.

En España, las Comunidades Autónomas tienen plenas competencias en la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en su territorio, y en los últimos años, además de proteger los intereses de los usuarios que atienden a estos espectáculos, vienen protegiendo los intereses indirectos pero muy relacionados como los de los trabajadores de los mismos, los de los usuarios que no atienden a estas congreaciones (ruidos, molestias, suciedad, etc.), los del medioambiente y del patrimonio, de manera que estas masificaciones sean respetuosas con todo y con todos durante su celebración y una vez concluidas.

Se acaba de aprobar en Castilla-La Mancha una normativa actualizada sobre estos espectáculos públicos en la que se delimita perfectamente qué hace la Comunidad Autónoma y qué el Ayuntamiento a la hora de aprobar un espectáculo público o actividad recreativa, durante su celebracion y tras terminar (esperemos que sin sobresaltos).

Competencias de la Comunidad Autónoma
De conformidad con lo establecido en esta Ley, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma:

 Modificar el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que tenga aprobado por Ley (de esta manera, si se crean o se ponen de moda nuevos conceptos de recreación pueden estar al tanto y legislar rápidamente);

 Establecer el horario general de los establecimientos públicos y actividades recreativas;

 Establecer los requisitos y condiciones reglamentarias de admisión de las personas en los mencionados espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos;

 Recibir y comprobar las declaraciones responsables de los que promueven los espectáculos (los organizadores) y en su caso, autorizar su celebración;

 Ejercer las funciones de policía, inspección y de control de espectáculos públicos, establecimientos públicos y actividades recreativas, mediante el personal habilitado para tales funciones;

 El ejercicio, de forma subsidiaria y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, de las competencias de policía y la actividad inspectora que en esta materia corresponda a los municipios, cuando no lo hayan ejecutado en tiempo y forma, tras haber sido instados para ello por el órgano de la Consejería competente por razón de la materia.

 La prohibición y suspensión de espectáculos y actividades de competencia autonómica que se desarrollen sin sujeción a lo establecido en esta Ley.

 Emitir informes preceptivos previos y vinculantes en materia de patrimonio cultural y medioambiental, cuando el espectáculo, actividad recreativa o establecimiento público afecte a un bien incluido en alguna de las categorías de protección previstas en la normativas sectoriales vigentes, o en su caso, recepcionar y comprobar las declaraciones responsables y conceder las autorizaciones que correspondan con arreglo a dichas normas.

 Autorizar actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, las que se desarrollen en las travesías y otras vías públicas de carácter supramunicipal o afecten a los recursos de su competencia.

 Autorizar los espectáculos y festejos taurinos.

 Autorizar todos los demás espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de la autorización por la Comunidad Autónoma.

 Cualquier otra que le otorguen los reglamentos de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

Competencias municipales
De conformidad con lo establecido en esta Ley, corresponde a los Ayuntamientos:

 La prohibición o suspensión de espectáculos y actividades de competencia municipal cuando se desarrollen sin ajustarse a lo establecido en esta Ley.

 El establecimiento de prohibiciones, limitaciones o restricciones en zonas urbanas mediante el planeamiento urbanístico o las ordenanzas y reglamentos municipales respecto de la instalación, apertura y ampliación de los establecimientos públicos sometidos al ámbito de la presente Ley, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

 Establecer horarios especiales de apertura y cierre de los establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal, con motivo de fiestas patronales u otras fiestas de las declaradas oficialmente de ámbito local, sin perjuicio de ser comunicado previamente a la Comunidad Autónoma.

 Limitar, en su caso, el horario de terrazas o veladores ubicados en espacios públicos, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.

 Las funciones de policía, inspección y de control de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sin perjuicio de las que ejerza la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de las licencias y autorizaciones que corresponda otorgar a otras Administraciones Públicas, corresponde a los Ayuntamientos recibir y comprobar las declaraciones responsables así como otorgar las licencias o autorizaciones que correspondan en relación con:

 La apertura de los establecimientos públicos;

 El desarrollo o celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos públicos, en vías públicas y zonas de dominio público de su titularidad, de conformidad con las ordenanzas municipales;

 La instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a establecimientos públicos, así como la celebración de los espectáculos o las actividades recreativas a desarrollar en ellas;

 La instalación de atracciones de feria en espacios abiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad y de emisiones sonoras, a tenor de la normativa específica aplicable;

 Aquellos espectáculos y actividades en que se utilice fuego o sustancias susceptibles de provocarlo, celebrados en cualquier época del año, ya sea en recinto cerrado o abierto, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que exija la normativa específica vigente en la materia.

 Los espectáculos públicos y actividades recreativas que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los establecimientos en que se desarrollen y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia, o no hayan sido declarados previamente.

 Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario llevados a cabo en espacios abiertos al público u otros locales que, a pesar de no tener la condición de establecimientos abiertos al público con licencia o autorización, cumplen las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos o actividades;

 Aquellos espectáculos y actividades que por su naturaleza sean susceptibles de un riesgo intrínseco y/o necesiten de un plan de autoprotección de conformidad con la normativa vigente. En lo referido a fuegos artificiales, se estará a lo establecido por su normativa específica.

 Aquellos espectáculos y actividades cuya aprobación no esté atribuida por la legislación a otra Administración.

Las Comunidades Autónomas y sus Ayuntamientos de la región se deben facilitar la información que precisen en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional.

* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).


etiquetas: Actividad recreativa, Aforo, Ayuntamiento, Barreras arquitectónica, Comunidad Autónoma, Derecho de admisión, Espectáculo público, Establecimiento público, Hojas de reclamaciones,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre bares, restaurantes y cafeterías
Todo lo publicado en Consumoteca sobre el derecho de admisión
Todo lo publicado en Consumoteca sobre espectáculos públicos y actividades recreativas
Todo lo publicado en Consumoteca sobre los Ayuntamientos y la protección de los consumidores


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

patricia en averia desconocida/gestor sin entregar papeles
Esther en vicios ocultos
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.