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  Diccionario Publicado el 29/09/2009 - 12:25  

Compraventa

Por Redacción  |    Colabora |    1969 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El vendedor transfiere la propiedad al comprador, que la adquiere

Imagen de entrega de llaves en la compraventa de vivienda

El contrato de compraventa está definido en el artículo 1.445 del Código Civil: como un contrato bilateral por el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. Está regulado también en el Código de Comercio (compraventa mercantil).

El vendedor se obliga: a conservar y custodiar la cosa que se ha obligado a entregar desde el momento de la perfección del contrato hasta el de la entrega; a entregar la cosa vendida; a garantizar al comprador en la posesión legal, pacífica y útil de la cosa vendida (es la obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos); a satisfacer ciertos gastos (los de entrega o transmisión y los de otorgamiento de la escritura matriz).

El comprador se obliga: al pago del precio; a recibir la cosa vendida; a abonar los gastos de transporte de la cosa desde el lugar de la entrega y a satisfacer al vendedor los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida desde el momento de la perfección del contrato hasta el de la entrega.

Fuentes:
Wikipedia
www.enciclopedia-juridica.biz14.com


etiquetas: Wikipedia, Código civil, Comprador, Vendedor,
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