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El contrato de compraventa está definido en el artículo 1.445 del Código Civil: como un contrato bilateral por el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. Está regulado también en el Código de Comercio (compraventa mercantil).
El vendedor se obliga: a conservar y custodiar la cosa que se ha obligado a entregar desde el momento de la perfección del contrato hasta el de la entrega; a entregar la cosa vendida; a garantizar al comprador en la posesión legal, pacífica y útil de la cosa vendida (es la obligación de saneamiento por evicción y por vicios ocultos); a satisfacer ciertos gastos (los de entrega o transmisión y los de otorgamiento de la escritura matriz).
El comprador se obliga: al pago del precio; a recibir la cosa vendida; a abonar los gastos de transporte de la cosa desde el lugar de la entrega y a satisfacer al vendedor los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida desde el momento de la perfección del contrato hasta el de la entrega.
Fuentes: Wikipedia www.enciclopedia-juridica.biz14.com |