|
La compensación es el cómputo de las deudas recíprocas de dos personas, por el cual se considera como pagado por una de ellas el equivalente de lo que le debe la otra. Se extingue la obligación cuando existe otra obligación reciproca y análoga.
La compensación procede cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.
En materia de consumo, la compensación es el derecho que tiene la parte más débil de la relación comercial (el consumidor) a ser "compensado" (valga la redundancia) por un mal servicio o producto. Por ejemplo, si el teléfono móvil no funcionó por caida de la red, tenemos derecho a una compensación económica (una menor facturación en el recibo siguiente por la deficiencia en el servicio).
Fuentes: Diccionario María Moliner |