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Una cláusula leonina es la estipulada por uno de los contratantes, generalmente el más fuerte económicamente, y generalmente lesiva para la parte que se ve obligada a aceptarla.
Las cláusulas leoninas atribuyen sólo ventajas, eximiendo de riesgos o pérdidas a una de las partes, eximen o limitan la responsabilidad, invierten la carga de la prueba, obligan a la renuncia del fuero de jurisdicción, etc.
Estas cláusulas, muy extendidas en los contratos de adhesión, en los de las empresas aseguradoras, de transportes, y otros similares, son contrarias a la igualdad de partes y a la equidad.
Fuentes: www.iberfinanzas.com |