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  Diccionario Publicado el 28/09/2009 - 18:49  

Causa objetiva

Por Redacción  |    Colabora |    1426 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Una causa objetiva de un contrato puede ser el pago de un precio

Imagen de contratantes

En Derecho civil y mercantil, en el ámbito de los contratos, la causa es la obligación que las partes asumen. Son nulos los contratos sin causa o con causa ilícita.

La causa de los contratos puede ser objetiva: cuando considera las prestaciones (lo que cada parte espera conseguir) o subjetiva.

Se entiende por causa objetiva para cada parte contratante: en los contratos onerosos, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra, y en los contratos gratuitos de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Las causas subjetivas son las motivaciones individuales y personales de cada uno de los contratantes a la hora de celebrar el contrato. Para no generar inseguridad jurídica en los contratantes, las causas subjetivas no formarán parte del contrato salvo que en el mismo hayan quedado puestas de manifiesto y aceptadas como elemento del contrato por la otra parte.

Fuentes:
www.proyectosfindecarrera.com
www.xuletas.es
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html


etiquetas: Derecho Civil, Contrato,
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