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Una asociación es un conjunto de personas que ponen en común sus conocimientos, su actividad y sus recursos, con un objetivo lícito.
Junto con las sociedades y las fundaciones, las asociaciones constituyen las categorías más importantes de “persona jurídica”.
El derecho de asociación o libertad de asociación se encuentra reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
El artículo 22 de la Constitución dice así:
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Fuentes: Elaboración propia, http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com Constitución Española |