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  Diccionario Publicado el 14/09/2009 - 17:25  

Asociación

Por Redacción  |    Colabora |    804 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Forman una asociación personas que contribuyen con su actividad a un objetivo lícito

Imagen de miembros de una asociación

Una asociación es un conjunto de personas que ponen en común sus conocimientos, su actividad y sus recursos, con un objetivo lícito.

Junto con las sociedades y las fundaciones, las asociaciones constituyen las categorías más importantes de “persona jurídica”.

El derecho de asociación o libertad de asociación se encuentra reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

El artículo 22 de la Constitución dice así:

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Fuentes:
Elaboración propia,
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com
Constitución Española


etiquetas: Persona jurídica, Derecho de asociación, Constitución, Asociaciones empresariales, Asociaciones profesionales, Asociaciones de consumidores,
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