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  Diccionario Publicado el 14/09/2009 - 22:25  

Asilo político

Por Redacción  |    Colabora |    480 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

No se concede asilo político a quien sea considerado un peligro para la seguridad del país donde se encuentra

Imagen de textos legales

El asilo político es el derecho de toda persona perseguida por motivos políticos en su país de origen a entrar en el territorio del país de acogida y a no ser obligada a salir de él (por ej. mediante la extradición para ser juzgada en su país por tales motivos, o mediante la expulsión o devolución).

En España, la Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado configura el asilo, reconocido en al artículo 13.4 de la Constitución, como la protección dispensada a aquel extranjero a quien se reconozca la “condición de refugiado” de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.

-El asilo político incluye a quien debido a temores fundados de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país o no quiera regresar a donde antes tuviera su residencia habitual.

-El asilo político excluye a quien ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad; a quien ha cometido un grave delito común, fuera del país del refugio, antes de ser admitido en él como refugiado; y a quien se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Naciones Unidas. Tampoco podrá beneficiarse quien sea considerado un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o quien, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.

Fuente:
Ministerio del Interior
http://www.mir.es


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