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El asilo político es el derecho de toda persona perseguida por motivos políticos en su país de origen a entrar en el territorio del país de acogida y a no ser obligada a salir de él (por ej. mediante la extradición para ser juzgada en su país por tales motivos, o mediante la expulsión o devolución).
En España, la Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado configura el asilo, reconocido en al artículo 13.4 de la Constitución, como la protección dispensada a aquel extranjero a quien se reconozca la “condición de refugiado” de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
-El asilo político incluye a quien debido a temores fundados de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país o no quiera regresar a donde antes tuviera su residencia habitual.
-El asilo político excluye a quien ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad; a quien ha cometido un grave delito común, fuera del país del refugio, antes de ser admitido en él como refugiado; y a quien se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Naciones Unidas. Tampoco podrá beneficiarse quien sea considerado un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o quien, habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.
Fuente: Ministerio del Interior http://www.mir.es |