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  Diccionario Publicado el 10/04/2011 - 21:47  

Artista

Por Eva Tamames  |    Colabora |    351 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los artistas no deben faltar el respeto al público

Espectáculo público

A los efectos de espectáculos públicos y actividades recreativas, se consideran artistas o ejecutantes las personas que intervienen en el espectáculo o actividad recreativa ante el público, para el entretenimiento de este, con independencia de que su participación tenga o no carácter retribuido.

Los artistas tienen una serie de obligaciones ante el público como respetarlo.

* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).


etiquetas: Actividad recreativa, Aforo, Ayuntamiento, Barreras arquitectónica, Comunidad Autónoma, Derecho de admisión, Establecimiento público, Hojas de reclamaciones,
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