Para contratar no hace falta un documento escrito. A veces basta con un gesto
En materia de consumo y de contratación, un acuerdo verbal es el mutuo entendimiento entre dos partes que celebran un contrato no escrito o verbal, por el cual se comprometen a una serie de obligaciones a cambio (o no) del pago de un precio y con el objetivo último de conseguir un fin (objeto del acuerdo).
En los acuerdos verbales no existe un documento escrito en el que se formalice ese mutuo entendimiento o voluntad de las partes que lo celebran sino que basta la costumbre de haber hecho las cosas así antes (“Pepe, ¿tienes el pan y el periódico de siempre? o "Aquí tienes lo tuyo").
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