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  Guías prácticas Publicado el 4/11/2011 - 22:32  

Actividades recreativas y espectáculos públicos prohibidos por ley

Por Eva Tamames  |    Colabora |    588 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Están prohibidos los espectáculos que fomenten la violencia

Espectáculo público

Legalmente*, un espectáculo público es todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes.

En España, las Comunidades Autónomas tienen plenas competencias en la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en su territorio, y en los últimos años, además de proteger los intereses de los usuarios que atienden a estos espectáculos, vienen protegiendo los intereses indirectos pero muy relacionados como los de los trabajadores de los mismos, los de los usuarios que no atienden a estas congreaciones (ruidos, molestias, suciedad, etc.), los del medioambiente y del patrimonio, de manera que estas masificaciones sean respetuosas con todo y con todos durante su celebración y una vez concluidas.

Prohibiciones

Las normas autonómicas más recientes como la de Castilla-La Mancha, establecen una serie de prohibiciones de hacer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Son estas:

 Espectáculos públicos y actividades recreativas que sean constitutivas de delito.

 Las que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o atenten contra la dignidad humana.

 Las que supongan un incumplimiento sobre la normativa de protección de animales.

 Los festejos taurinos que no se realicen de conformidad con su normativa específica.

 Los eventos deportivos, turísticos y de juego que se desarrollen sin observar lo establecido en la normativa reguladora de tales actividades.

Además, el consumo de bebidas alcohólicas al aire libre en reuniones de grupo, queda prohibido en las localidades cuyo Ayuntamiento expresamente así lo determine o cuando se desarrolle al margen de la regulación municipal específica.

* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).

etiquetas: Actividad recreativa, Aforo, Ayuntamiento, Barreras arquitectónica, Comunidad Autónoma, Derecho de admisión, Establecimiento público, Hojas de reclamaciones,
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