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Acción redhibitoria |
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Por la acción redhibitoria el comprador desiste del contrato en caso de vicios ocultos
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En materia de contratación y Derecho Civil, la acción redhibitoria es la facultad del comprador, ante la aparición de vicios ocultos en la cosa comprada en los primeros seis meses tras la firma del contrato, de desistir del mismo, debiendo abonarle el vendedor los gastos que pagó.
La acción redhibitoria se exige a través de los tribunales de justicia y si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos de la cosa y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios al vendedor.
El Código Civil dice así en su artículo 1.486:
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Vicios ocultos Un vicio oculto en una compraventa de cualquier objeto entre particulares es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido la hace impropia para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella. |
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Comentarios de más a menos recientes |
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Ver todos |
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c.c - vicios ocultos |
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erney
(venezuela)
| 16 abril 2012
| 01:05
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en cuanto el Art 1525 del C.C no estoy de acuerdo que el lapso de tiempo para reclamar sea de un año, porque si tenemos en cuenta el comprador de conocer los vicios ocultos sencillamente no hace la compra de la cosa, y a simple vista observamos que se se le estan violentando su derechos como los reza la ley de INDEPABIS. |
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Gracias Charo |
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Juan Consumoteca
(Madrid)
| 30 mayo 2011
| 00:24
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Gracias Charo, en efecto, aunque compartimos los códigos civiles y demás normativa con los países hermanos de américa, Consumoteca es una web hecha y pensada para la protección del consumidor en España.
Saludos
Juan del Real |
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ACLARACIÓN |
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CHARO
(TOLEDO)
| 30 mayo 2011
| 00:13
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Quizás el problema consiste en un poco lo de siempre: NO LEEMOS LA LETRA PEQUEÑA. A pie de página aparece claramente que se limita "AL ÁMBITO DEL ESTADO ESPAÑOL..."
Da igual el país del que procedamos: nos limitamos a ir al bulto!!!
En finssssss... |
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COMERCIANTE |
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PATRICIO
(CHILE)
| 28 abril 2011
| 16:03
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EL ARTICULO ALUDIDO ES DE LA LEGISLACION CHILENA , ESTO SE PUEDE APLICAR A TODOS AQUELLOS QUE COMPRAN VEHICULOS Y LUEGO LE APRECEN MULTAS DE TAG DE YA VARIOS AÑOS HACIA TRAS...... |
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ACCION REDHIBITORIA |
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JOSE NOROÑO
(MARACAIBO VENEZUELA)
| 11 mayo 2010
| 16:31
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MUY BUENA DEFINICION DE LAS ACCIONES DEL COMPRADOR SOBRE VICIOS OCULTOS, SIN EMBARGO CONSIDERO QUE DEBIERAN DE AMPLIAR MAS LOS COMENTARIOS, PUES EN ESCENCIA ES LO MISMO EN EL DERECHO VENEZOLANO Y DEBIERAN A FUTURO INDICAR EL PAIS DEL CODIGO CIVIL AL CUAL HACEN REFERENCIA,,,,GRACIAS. |
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