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En materia de contratación y Derecho Civil, la acción quanta minoris es la facultad del comprador, ante la aparición de vicios ocultos en la cosa comprada en los primeros seis meses tras la firma del contrato, de exigir al vendedor rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.
La acción quanta minoris se diferencia de la acción redhibitoria en que ésta última consiste en desistir del mismo, debiendo abonar el vendedor los gastos que pagó.
El Código Civil dice así en su artículo 1.486:
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Vicios ocultos Un vicio oculto en una compraventa de cualquier objeto entre particulares es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido la hace impropia para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella, de haberla conocido. |