Derecho de acceso de los perros de asistencia

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En Consumoteca abordamos continuamente el asunto de las Personas con Movilidad Reducida (PMRs). Y de las personas que se deben apoyar en perros de asistencia para desenvolverse en su día a día, porque, son tan consumidoras como tú que lees esto, y como yo que escribo.

En este post hablamos de la nueva ley cántabra que regula dónde pueden o no entrar las personas que usan perros-guía.

Poca empatía con los necesitados

La semana pasada hablaba con un conocido que se desplaza en silla de ruedas al estar impedido. Federico, que así se llama, me contaba los problemas que tuvo con su comunidad de vecinos para instalar una silla elevadora hidráulica que le permitiera utilizar la piscina de la comunidad.

Tuvo que adelantar el dinero, instalar el elevador en la piscina, buscarse un abogado y pleitear para hacer entrar en razón al resto de propietarios. Estos le reprochaban haber comprado su vivienda en esa comunidad sabiendo que no disponía de medios adaptados. Al final la justicia le dio la razón, y corrigió la mezquindad colectiva, claro.

Detrás de estas actitudes reaccionarias sólo puede esconderse la insolidaridad y la falta de empatía por tus iguales. Esto, dicho de manera más pasional, es lo mismo que dice la Constitución española en su artículo 14 sobre igualdad.

Y en el artículo 9.2, donde impone a los poderes públicos las obligaciones de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Clasificación de perros de asistencia

Los perros de asistencia se clasifican (en la nueva ley de Cantabria) en los siguientes tipos:

Perros guía

Los perros guía son perros adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual o sordoceguera.

Perros señal

Los perros señal son perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.

Perros de servicio

Los perros de servicio son perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física.

Perros de aviso o alerta médica

Los perros de aviso o alerta médica están adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad. O con crisis recurrentes con desconexión sensorial, derivadas de una enfermedad específica como diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.

Perros para autistas

Los perros para personas con trastornos del espectro autista están adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.

Derecho de acceso de los perros de asistencia

El derecho más relevante de las personas con discapacidad que se apoyan en perros de asistencia es el derecho de acceso al entorno.

También tienen reconocido el derecho a deambular por la instalación o espacio visitado como lo haría cualquier otra persona.

Este derecho implica el reconocimiento de la condición de perro de asistencia a su usuario. Y el derecho de unidad de vinculación (carné donde figuran el usuario y el perro de asistencia y un distintivo identificativo para el perro).

Este derecho de acceso afecta a todos los lugares públicos o de uso público, ya sean de titularidad privada o pública (con las excepciones de más abajo).

Obligaciones de las personas con perros de asistencia

Entre las obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia, está el que sus perros estén sanos y correctamente vacunados.

Los animales deben:

  • estar esterilizados para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.
  • no padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa o transmisible a las personas.
  • estar vacunados contra la rabia, moquillo canino, parvovirosis canina, hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.
  • pasar los controles obligatorios por ley que se dicten en todo momento.
  • deben estar desparasitados interna y externamente.

El responsable del cumplimiento de todas estas condiciones, tanto higiénicas y sanitarias como administrativas, será el propietario del perro de asistencia. Salvo que exista un contrato de cesión del animal, en cuyo caso lo será el usuario final o su representante legal o guardador de hecho.

Además el dueño o usuario debe suscribir una póliza de responsabilidad civil (o garantía financiera equivalente) que cubra los eventuales daños a terceros por parte del perro.

Dónde no pueden acceder los perros de asistencia

Los perros de asistencia, a pesar del derecho casi-universal de acceso a zonas públicas no pueden acceder, por razones obvias a:

a) las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración.

b) Los quirófanos, los espacios donde se llevan a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencias, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona de un centro sanitario que, por su función, deba estar en condiciones higiénicas especiales.

c) El agua de las piscinas y parques acuáticos.

d) El interior de las atracciones en los parques de atracciones.

Tampoco hay derecho de acceso si…

La persona usuaria acompañada por perro de asistencia no puede ejercer el derecho de acceso a otros entornos si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) El perro de asistencia muestra signos evidentes de enfermedad, como deposiciones diarreicas, parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.

b) El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene.

c) Hay existencia de una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria del perro de asistencia, para el propio perro o para terceras personas.

d) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia por el órgano que otorgó la acreditación.

La denegación del derecho de acceso en los supuestos previstos en este artículo debe ser realizada por la persona responsable del establecimiento o espacio, la cual debe indicar a la persona usuaria del perro de asistencia la causa de la denegación y, si éste lo requiere, hacerla constar por escrito, pudiendo recabar la persona usuaria del perro de asistencia la presencia de la autoridad competente a los efectos de levantar el correspondiente atestado.

Perros de asistencia en las CCAA

En España, las Comunidades autónomas tienen competencias exclusivas en materia de urbanismo y de protección de las personas que se apoyan en perros de asistencia.

Y ahora, al igual que Canarias o Murcia, en Cantabria también acaban de aprobar una normativa que reconoce el derecho al entorno de estas personas.

Esta norma garantiza el libre acceso de estos animales, con carácter general, sobre el derecho de admisión.

Y sobre la prohibición de entrada de animales en general en lugares de uso público privados o públicos, con las excepciones que te hemos contado en este post.

Normativa de perros de asistencia en Cantabria

Ley de Cantabria 6/2017, de 5 de julio, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia (BOCA de 14 de julio de 2017).

Ver todo los publicado en Consumoteca sobre perros de asistencia.

Belén

Soy Licenciada en Derecho con una especialización en los asuntos de consumo habiendo prestado mis servicios como asesora de una asociación de consumidores y para una OMIC. Este proyecto me parece interesante para las profesionales como nosotras, especialmente porque permite a todo el que quiera colaborar aportar su conocimiento.

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