|
En materia de medicina, el alumbramiento es la fase final de un parto, tras el período de embarazo, y se produce cuando el infante sale del útero materno y se “desprende el seno materno”.
El nacimiento de un bebé tiene lugar tras el acto del alumbramiento, generalmente en un hospital o centro de salud, y queda constancia del mismo en un documento probatorio denominado “parte médico de alumbramiento”.
Inscripción en el Registro Civil Todo nacimiento producido en territorio español (o en el extranjero) debe ser inscrito inmediatamente en el Registro Civil del municipio donde se haya producido, salvo que los padres deseen inscribirlo en el suyo de residencia, acompañando la documentación mínima exigible: parte médico de alumbramiento, DNI de los padres, Libro de Familia y si el municipio de nacimiento es distinto del de residencia una certificación (negativa) de que el bebé no se ha inscrito en el Registro de la primera localidad.
Plazo para la inscripción El plazo para efectuar la inscripción va desde las 24 horas hasta los 8 días naturales desde que el nacimiento (artículo 42*). Si la inscripción se realizara más tarde y hasta 30 días naturales desde el nacimiento, los padres deberán acreditar la causa, la cual figurará en el asiento registral.
Este plazo es a partir de las 24 horas porque el Código Civil dice en su artículo 30:
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
Sujeto de derechos civiles Mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, el recién nacido, que es persona con motivo del alumbramiento, pasa a ser sujeto reconocido de derechos a efectos civiles (personalidad civil).
* Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil |