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Se trata de asociaciones privadas dedicadas a defender los intereses de los consumidores. Se habla de ellas por primera vez en la Constitución española de 1978, y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 (hoy derogada).
La Constitución habla en su artículo 51.2 de estas asociaciones y de que las fomentará y escuchará en las cuestiones que les puedan afectar:
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.
En concreto, el fomento de las organizaciones se asegura a través de una Orden anual de subvenciones emitida por el Instituto Nacional de Consumo (INC), para financiar proyectos que presenten las asociaciones de consumidores de carácter estatal registradas en el INC.
Por su parte, para fomentar la audiencia de las asociaciones de consumidores en los temas que les afectan, se crea un Consejo Consultivo de los Consumidores y Usuarios (CCU) cuya composición y competencias están reguladas por ley (trámite de audiencia). |