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Un animal es un ser vivo, ante todo, y su compra como animal doméstico, desde un punto de vista jurídico, tiene unas particularidades, frente a la compra de cualquier otro producto.
El Instituto Nacional de Consumo (www.consumo-inc.es), se pronunció en una resolución a una consulta efectuada en relación a la antigua Ley sobre Garantías de Bienes de Consumo (Ley 23/2003), sobre si un animal puede considerarse un producto, acogido a las normas de garantía.
La respuesta emitida es plenamente aplicable, tras la nueva normativa que regula las garantías de bienes consumo, el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Esta normativa define “producto” así:
“……….. a los efectos de esta norma, es producto todo bien mueble conforme a lo previsto en el art. 335 del Código Civil”
Según el artículo 335 del Código Civil, “bienes muebles” son:
“Los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos”.
Sin duda los animales pueden ser transportados de un lugar a otro y, por otra parte, los artículos 1.491 y siguientes del Código Civil nos confirman que pueden ser también objeto de apropiación mediante un contrato de compraventa.
De hecho los citados artículos del Código Civil contemplan las acciones para el saneamiento de los vicios ocultos que pudieran hallarse en la compraventa de animales.
Asimismo el art. 115 del Real Decreto Legislativo 1/2007, establece los productos y servicios excluidos de las normas relativas a la garantía:
“1. Están incluidos en el ámbito de aplicación de este título los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse.
2. Lo previsto en este título no será de aplicación a los productos adquiridos mediante venta judicial, al agua o al gas, cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o cantidades determinadas, y a la electricidad. Tampoco será aplicable a los productos de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores y usuarios puedan asistir personalmente”.
Tras estas consideraciones, y de conformidad con la citada regulación del Código Civil sobre los bienes muebles corporales, cabe concluir que la venta de animales está incluida en el ámbito de aplicación de las normas de garantías sobre bienes de consumo.
No obstante, hay que hacer una precisión en cuanto a la aplicación de la normativa de garantías a los animales, ya que en determinados casos se estará ante bienes no sustituibles y en otros, atendiendo a la naturaleza de la falta de conformidad, su reparación (o cura) no será posible. |