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Los animales en general, y especialmente los de compañía, necesitan cumplir una serie de requisitos administrativos y sanitarios a la hora de su exposición y venta en tiendas de animales o de su mantenimiento durante temporadas en albergues o similares.
Aquí te contamos lo que dicen al respecto las normas autonómicas de animales, en concreto, la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Núcleo zoológico La normativa habla de “núcleos zoológicos”, que son todo tipo de establecimiento dedicado a la recogida, acogida, adiestramiento, venta, etc. de animales.
Son núcleos zoológicos los albergues, clínicas, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, recogida y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales.
Requisitos de las tiendas de venta de animales Las tiendas de animales son con arreglo a la Ley, núcleos zoológicos, debiendo cumplir los siguientes requisitos (Ley 5/1997 antes citada):
a) Estar autorizados por la Consejería competente (Reglamentariamente se determinarán las condiciones para el otorgamiento de dicha autorización).
b) Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes en los casos, condiciones y con el contenido que reglamentariamente se establezca.
c) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
d) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal capacitado para su cuidado.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio de enfermedades entre los animales residentes y del entorno y para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
f) Disponer de espacio suficiente para poder mantener aisladas a las hembras en el caso de que se encuentren en período de celo.
g) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.
En caso de cierre o abandono de algún establecimiento destinado a la cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, sus titulares estarán obligados, bajo control de las Administraciones Públicas correspondientes, a entregar los animales que tengan a otro centro de igual fin o, en su defecto, a un centro de recogida de animales abandonados, aportando la documentación relativa a los animales afectados.
Los establecimientos de venta, además de lo anterior, deben cumplir con las siguientes normas:
-deben entregar los animales con las debidas garantías sanitarias, libres de toda enfermedad, y acreditarlo mediante certificado oficial veterinario. Ello no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta. A estos efectos se establecerá un plazo de garantía mínima de catorce días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación. Lo que amplía la normativa general sobre garantías.
-se prohíbe la cría y comercialización de los animales sin las licencias y permisos correspondientes.
-se prohíbe la venta ambulante de los mismos fuera de los mercados o ferias debidamente legalizados. |