Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Familia y Consumo > Animales y mascotas
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 26/11/2009 - 19:36  

Requisitos de las tiendas de venta de animales domésticos

Por María  |    Colabora |    2417 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Una tienda de animales se considera legalmente un núcleo zoológico

Clientes en una tienda de animales

Los animales en general, y especialmente los de compañía, necesitan cumplir una serie de requisitos administrativos y sanitarios a la hora de su exposición y venta en tiendas de animales o de su mantenimiento durante temporadas en albergues o similares.

Aquí te contamos lo que dicen al respecto las normas autonómicas de animales, en concreto, la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Núcleo zoológico
La normativa habla de “núcleos zoológicos”, que son todo tipo de establecimiento dedicado a la recogida, acogida, adiestramiento, venta, etc. de animales.

Son núcleos zoológicos los albergues, clínicas, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, recogida y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales.

Requisitos de las tiendas de venta de animales
Las tiendas de animales son con arreglo a la Ley, núcleos zoológicos, debiendo cumplir los siguientes requisitos (Ley 5/1997 antes citada):

a) Estar autorizados por la Consejería competente (Reglamentariamente se determinarán las condiciones para el otorgamiento de dicha autorización).

b) Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes en los casos, condiciones y con el contenido que reglamentariamente se establezca.

c) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

d) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal capacitado para su cuidado.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio de enfermedades entre los animales residentes y del entorno y para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.

f) Disponer de espacio suficiente para poder mantener aisladas a las hembras en el caso de que se encuentren en período de celo.

g) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.

En caso de cierre o abandono de algún establecimiento destinado a la cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, sus titulares estarán obligados, bajo control de las Administraciones Públicas correspondientes, a entregar los animales que tengan a otro centro de igual fin o, en su defecto, a un centro de recogida de animales abandonados, aportando la documentación relativa a los animales afectados.

Los establecimientos de venta, además de lo anterior, deben cumplir con las siguientes normas:

-deben entregar los animales con las debidas garantías sanitarias, libres de toda enfermedad, y acreditarlo mediante certificado oficial veterinario. Ello no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta. A estos efectos se establecerá un plazo de garantía mínima de catorce días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación. Lo que amplía la normativa general sobre garantías.

-se prohíbe la cría y comercialización de los animales sin las licencias y permisos correspondientes.

-se prohíbe la venta ambulante de los mismos fuera de los mercados o ferias debidamente legalizados.


etiquetas: Tienda de animales, Núcleo zoológico, Animal de compañía, Animal potencialmente peligroso, Perro, Perro-guía, Ayuntamiento, Comunidad autónoma,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre animales de compañía y animales peligrosos
¿Son los animales productos de consumo sujetos a garantía?


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

nuria en perro con enfermedad genetica
Marivi en ESTAFADA POR JUAN BERENGUER (CACHORROS ANDY) EN ALHAURIN DE LA TORRE
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.