Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado

Foro de consumo

Consume bien informado
 
Foro |  Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Principio activo, Microorganismo patógeno, Enfermedad transmisible, Concesión administrativa, Cartera de clientes, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Familia y Consumo > Animales y mascotas
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Preguntas frecuentes Publicado el 11/04/2010 - 20:41  

¿Qué se hace con los animales abandonados en los centros de recogida?

Por María  |    Colabora |    718 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El propietario de un animal abandonado deberá pagar los gastos de custodia y mantenimiento durante su abandono

Animal abandonado

En caso de abandono de un animal, los órganos administrativos competentes (los ayuntamientos) deben hacerse cargo del animal hasta que sea recuperado, cedido o, sólo en último término, sacrificado.

Si pasa el plazo marcado por la Ley autonómica para tratar de localizar a su dueño estos pasarán a un centro de recogida de animales.

Sacrificio de animales
La normativa autonómica (en este caso, la castellano-leonesa), dice que sólo se podrá sacrificar a los animales en poder de las Administraciones Públicas o de sus entidades colaboradoras cuando se hubiera realizado sin éxito todo lo razonablemente exigible para buscar un poseedor y resultara imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto.

 El sacrificio se llevará a cabo en los locales apropiados, utilizando métodos que provoquen una pérdida de consciencia inmediata y que no impliquen sufrimiento, siempre con el conocimiento y la responsabilidad de un veterinario.

 Se prohíbe el sacrificio en la vía pública, salvo en los casos de extrema necesidad y fuerza mayor.

* Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


etiquetas: Animal de compañía, Animal potencialmente peligroso, Abandono de animales, Ayuntamiento, Comunidad autónoma, Tienda de animales, Residencia canina, Núcleo zoológico, Perro, Perro-guía,
lecturas relacionadas:
Abandono de animales y centros de recogida
Todo lo publicado en Consumoteca sobre animales de compañía y animales peligrosos


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

kupasadlao en
kupasadlao en
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.