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En caso de abandono de un animal, los órganos administrativos competentes (los ayuntamientos) deben hacerse cargo del animal hasta que sea recuperado, cedido o, sólo en último término, sacrificado.
Si pasa el plazo marcado por la Ley autonómica para tratar de localizar a su dueño estos pasarán a un centro de recogida de animales.
Sacrificio de animales La normativa autonómica (en este caso, la castellano-leonesa), dice que sólo se podrá sacrificar a los animales en poder de las Administraciones Públicas o de sus entidades colaboradoras cuando se hubiera realizado sin éxito todo lo razonablemente exigible para buscar un poseedor y resultara imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto.
El sacrificio se llevará a cabo en los locales apropiados, utilizando métodos que provoquen una pérdida de consciencia inmediata y que no impliquen sufrimiento, siempre con el conocimiento y la responsabilidad de un veterinario.
Se prohíbe el sacrificio en la vía pública, salvo en los casos de extrema necesidad y fuerza mayor.
* Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. |