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La posesión de perros potencialmente peligrosos en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales.
Por ello, y ante la alarma por ataques de perros a finales de los años noventa, la Ley* regula qué perros (sus razas) son potencialmente peligrosos, y cuáles son las obligaciones de sus dueños.
Puedes leer nuestros Consejos antes de comprar un perro potencialmente peligroso.
Requisitos legales Lo primero que se necesita es tener una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y una certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. Para ello hay que cumplir estos requisitos (artículo 3 del Real Decreto 287/2002*):
Ser mayor de edad,
No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
-Esto se justifica con la presentación de un "Certificado de penales" (los suelen dar los Ayuntamientos).
No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
-Este requisito se justifica mediante un "Certificado de carencia de sanciones por infracciones graves o muy graves a la Ley 50/1999" que suelen expedir las Delegaciones de Gobierno de cada provincia.
Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Lo segundo es tener un buen seguro: “acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €)”. Esto se acredita mediante la exhibición de original y copia del recibo de haber pagado la prima, que debe estar en vigor.
En tercer lugar se necesitará un certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (acredita que se tiene el físico para controlar al animal, en particular, capacidad visual y auditiva, sistema locomotor y neurológico correctos, etc.
Por último, se necesitará aportar un certificado de aptitud psicológica para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:
trastornos mentales y de conducta,
dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad
Licencia administrativa La licencia administrativa tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
Medidas de seguridad Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un microchip.
* Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. |