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  Preguntas frecuentes Publicado el 26/11/2009 - 22:43  

¿Qué medidas sanitarias deben cumplir los animales de compañía?

Por María  |    Colabora |    1534 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los animales de compañía para los que reglamentariamente se establezca deberán poseer una cartilla sanitaria

Animal de compañía

Los animales en general, y especialmente los de compañía, necesitan una serie de cuidados sanitarios que las numerosas normas de todo rango aseguran.

Te comentamos a continuación las obligaciones de salud de los poseedores de animales de compañía descritas en una de estas normas, todas ellas similares, la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Normativa
En Castilla y León, en materia de medidas sanitarias aplicables, además de la Ley sobre animales de compañía existe otra Ley del año 94, sobre Sanidad animal de Castilla y León, que afecta tanto a animales de compañía como los destinados a la producción animal. No obstante, se centra en este último tipo de animales, conllevando medidas diferentes.

Vacunación
Es la Comunidad Autónoma quien podrá imponer la vacunación, el tratamiento sanitario obligatorio y el sacrificio de los animales a que hace referencia esta Ley, por razones de sanidad animal y salud pública.

Los veterinarios en ejercicio, los de la Administración Pública y las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio, en la forma que reglamentariamente se determine, el cual estará a disposición del órgano de la Comunidad Autónoma competente y de las autoridades locales y sanitarias.

Para ello, tanto los Ayuntamientos como la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán:

-ordenar el internamiento o aislamiento de los animales en caso de que se les hubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el hombre como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.

-ordenar el internamiento o aislamiento de aquellos animales que hubieren atacado al hombre para su observación, control y adopción, en su caso, de las medidas previstas en el apartado anterior.

Todos los animales de compañía para los que reglamentariamente se establezca deberán poseer una cartilla sanitaria expedida por el centro autorizado en el que haya sido vacunado.


etiquetas: Animal, Animal de compañía, Perro, Enfermedad transmisible,
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