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Para la normativa europea*, los parques zoológicos desempeñan un importante papel en la educación pública, la investigación científica y la conservación de las especies y por ello, regula la autorización e inspección de los parques zoológicos, el mantenimiento de animales en ellos, la formación del personal y la educación del público visitante.
Qué se considera un parque zoológico Un parque zoológico es un establecimiento permanente en donde se mantienen animales vivos de especies silvestres para su exposición al público, durante siete o más días al año.
Qué no se considera un parque zoológico Están excluidos de esta definición los circos, las tiendas de animales y aquellos establecimientos que cada Estado miembro exima de la norma por no exponer un número significativo de animales o especies al público y por no poner en peligro los objetivos de la misma.
Requisitos de los parques zoológicos La norma exige a los Estados miembros que los parques zoológicos cumplan (y vigilen que se cumplan vía inspecciones periódicas) las siguientes medidas de conservación (que resumimos):
Participación en la investigación y formación para la conservación de especies (cría en cautividad, repoblación o reintroducción de especies en el medio silvestre),
Fomentar la educación y concienciación del público sobre la conservación de la biodiversidad (página web, información sobre las especies expuestas y sus hábitats naturales),
Alojar a los animales en condiciones que satisfagan las necesidades biológicas o de conservación de cada especie (recintos adecuados a cada especie, atención veterinaria preventiva y curativa y nutrición),
Evitar la huida de los animales para evitar posibles amenazas ecológicas a las especies indígenas y prevención de la introducción de plagas y parásitos de procedencia exterior,
Mantener los registros de las colecciones del parque zoológico actualizados.
Algunas Comunidades Autónomas, como las Islas Baleares, han creado un Registro de obligada inscripción de estas instalaciones en su ámbito territorial.
Cierre de zoos En caso de que deba cerrarse un parque zoológico o parte del mismo, la autoridad competente deberá garantizar que los animales afectados sean tratados o trasladados con arreglo a condiciones que el Estado miembro considere pertinentes y adecuadas al objetivo y a las disposiciones de la presente Directiva.
* Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (Diario Oficial n° L 094 de 09/04/1999). |