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Para la normativa europea*, un parque zoológico, zoológico o zoo, como lo conocemos en España, es un establecimiento permanente en donde se mantienen animales vivos de especies silvestres para su exposición al público, durante siete o más días al año.
Están excluidos de esta definición los circos, las tiendas de animales y aquellos establecimientos que cada Estado miembro exima de la norma por no exponer un número significativo de animales o especies al público y por no poner en peligro los objetivos de la misma.
*Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (Diario Oficial n° L 094 de 09/04/1999). |