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Los animales en general, y especialmente los de compañía, necesitan una serie de cuidados que las numerosas normas de todo rango aseguran.
Te comentamos a continuación las obligaciones de los poseedores de animales de compañías descritas en una de estas normas, todas ellas similares, la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
1.-El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidado, así como del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta Ley.
-A tal efecto, deberán mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza y cumplimentar las formalidades administrativas que en cada caso procedan. Asimismo deberá realizar los tratamientos sanitarios declarados obligatorios.
2.-Queda en cualquier caso expresamente prohibido:
-Matar, maltratar a los animales, o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimientos o daños injustificados.
-Abandonarlos.
-Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados.
-Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para mantener las características propias de la raza.
-Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
-No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo.
-Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar.
-Suministrarles alimentos, fármacos, sustancias o practicarles cualquier manipulación artificial, que puedan producirles daños físicos o psíquicos innecesarios, así como los que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que sean administrados por prescripción facultativa.
-Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
-Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantías o requisitos previstos en la normativa vigente.
-Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
-Mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
-Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que indiquen trato vejatorio.
3.-Serán también responsabilidad del poseedor de un animal, y subsidiariamente del propietario, los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, cosas, vías, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.
4.-El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas para evitar la proliferación incontrolada de los animales.
5.-El poseedor de un animal, o persona por él autorizada, deberá denunciar, en su caso, su muerte, pérdida o extravío a la autoridad competente, en el término de cinco días a partir de que tal situación se produzca.
6.-El propietario de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros de recogida establecidos por la Administración. |