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  Normativa Publicado el 14/02/2010 - 10:43  

Normativa sobre perros potencialmente peligrosos

Por María  |    Colabora |    7685 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La normativa sobre animales es muy extensa

Normativa que regula los perros potencialmente peligrosos

Te resumimos las dos normas estatales que regulan la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

Legislación estatal de perros potencialmente peligrosos

 Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

 Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Legislación autonómica de perros potencialmente peligrosos

 Andalucía: Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Otra normativa estatal genérica sobre animales

 Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

 Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

 Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Legislación autonómica sobre animales en general

 Andalucía. Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la CA andaluza.

 Asturias. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales.

 Aragón. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la CA de Aragón.

 Baleares. Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el Entorno Humano de las Islas Baleares.

 Canarias. Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los Animales de la CA de Canarias.

 Cantabria. Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

 Cataluña. Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales de la CA de Cataluña.

 Castilla-La Mancha. Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 Castilla y León. Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la CA de Castilla y León.

 Extremadura. Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en Extremadura.

 Galicia. Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

 La Rioja. Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales de la CA de La Rioja.

 Madrid. Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos de la CA de Madrid.

 Murcia. Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la CA de la Región de Murcia.

 Navarra. Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales de la CA de Navarra.

 País Vasco. Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales.

 Valencia. Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía.

Legislación municipal
Además hay que tener también en cuenta que las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento o localidad pueden dictar reglas de tenencia de animales en espacios públicos o privados, lo que cada vez resulta más frecuente. En general, son las ordenanzas municipales las que imponen un mayor número de condiciones y requisitos para la estancia de animales en viviendas urbanas.

Por poner algunos ejemplos relevantes, podemos citar la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid sobre tenencia y protección de animales de 26 julio 2001 y las de Santander de 15 abril 1991; de Zaragoza de 31 octubre 1994; de Murcia de 6 marzo 1996; o la muy reciente de Córdoba de 3 agosto 2007, entre otras muchas.


etiquetas: Animal, Animal de compañía, Animal potencialmente peligroso, Gato, Perro, Residencia canina, Seguro de responsabilidad civil,
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