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Te resumimos las dos normas estatales que regulan la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
Legislación estatal de perros potencialmente peligrosos
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Legislación autonómica de perros potencialmente peligrosos
Andalucía: Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Otra normativa estatal genérica sobre animales
Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Legislación autonómica sobre animales en general
Andalucía. Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la CA andaluza.
Asturias. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales.
Aragón. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la CA de Aragón.
Baleares. Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el Entorno Humano de las Islas Baleares.
Canarias. Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los Animales de la CA de Canarias.
Cantabria. Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Cataluña. Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales de la CA de Cataluña.
Castilla-La Mancha. Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Castilla y León. Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la CA de Castilla y León.
Extremadura. Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en Extremadura.
Galicia. Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
La Rioja. Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales de la CA de La Rioja.
Madrid. Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos de la CA de Madrid.
Murcia. Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la CA de la Región de Murcia.
Navarra. Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales de la CA de Navarra.
País Vasco. Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales.
Valencia. Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía.
Legislación municipal Además hay que tener también en cuenta que las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento o localidad pueden dictar reglas de tenencia de animales en espacios públicos o privados, lo que cada vez resulta más frecuente. En general, son las ordenanzas municipales las que imponen un mayor número de condiciones y requisitos para la estancia de animales en viviendas urbanas.
Por poner algunos ejemplos relevantes, podemos citar la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Madrid sobre tenencia y protección de animales de 26 julio 2001 y las de Santander de 15 abril 1991; de Zaragoza de 31 octubre 1994; de Murcia de 6 marzo 1996; o la muy reciente de Córdoba de 3 agosto 2007, entre otras muchas. |