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La posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales.
Por ello, y ante la alarma por ataques de perros a finales de los años noventa, en 1999 se aprobó la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Te recomendamos leer la entrada: Tenencia de animales potencialmente peligrosos: lo que debes saber. Y te resumimos a continuación las infracciones más comunes previstas por esta normativa y sus sanciones correspondientes:
Infracciones administrativas muy graves Llevan asociadas multas de entre 400.001 pesetas y 2.500.000 pesetas (cuantías de 1999 que pueden haber sido revisadas posteriormente). Son infracciones administrativas muy graves:
-Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, tanto si va identificado o no,
-Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia,
-Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia,
-Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas, o por quien carezca del certificado de capacitación,
-Organizar concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Infracciones administrativas graves Llevan asociadas multas de entre 50.001 pesetas y 400.000 pesetas (cuantías de 1999 que pueden haber sido revisadas posteriormente). Son infracciones administrativas graves:
-Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío,
-Incumplir la obligación de identificar el animal o de inscripción en el Registro,
-Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena,
-Transportar animales potencialmente peligrosos sin asegurar su bienestar ni la seguridad de las personas,
-Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa,
Las infracciones muy graves o graves podrán ser sancionadas con la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
Infracciones administrativas leves Serán leves cualesquiera otras obligaciones de la ley que no sean graves o muy graves y llevarán asociadas multas de hasta 50.000 pesetas (cuantía de 1999 que puede haber sido revisada posteriormente).
Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
Esta responsabilidad de naturaleza administrativa se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
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