Publicidad Publicidad 12 meses de Spa Gratis  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Familia y Consumo > Animales y mascotas
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Preguntas frecuentes Publicado el 28/11/2009 - 16:59  

¿Están prohibidas las peleas de animales y otros espectáculos?

Por María  |    Colabora |    793 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Está prohibida la utilización de animales vivos en espectáculos, peleas o fiestas que impliquen tortura, sufrimiento, crueldad o maltrato

Peleas de animales: qué dice la ley

La normativa de protección de los animales autonómica* prohíbe todo tipo de espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen tortura, sufrimiento, crueldad o maltrato, o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales.

Como ejemplo, la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (artículo 6) dice al respecto:

1. Se prohíbe la utilización de animales vivos en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen tortura, sufrimiento, crueldad o maltrato, o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales.

2. Quedan excluidos de forma expresa de dicha prohibición los espectáculos circenses en los que participen animales, siempre que no impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, la muerte del animal o pudieran herir la sensibilidad de los espectadores.

3. Se prohíben las peleas de perros, gallos, o cualesquiera otros animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.

4. Se podrá autorizar a las sociedades de tiro, bajo el control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro al pichón y a otras especies que se determinen.

5. La realización de espectáculos taurinos quedará sometida a la pertinente autorización administrativa. La Junta de Castilla y León en el plazo de un año regulará reglamentariamente dichos espectáculos.

Además, esta norma añade:

Artículo 7. Filmación y publicidad.

La filmación, fotografiado o grabación en cualquier tipo de soporte comunicativo de escenas de ficción que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, requerirán necesariamente autorización previa del órgano competente de la Administración autonómica, a efectos de la verificación de que el daño aparentemente causado es efectivamente simulado.

En Consumoteca nos llama especialmente la excepción que se hace en particular con los espectáculos taurinos en este tipo de normativas. Da para pensar.

Responsabilidades
La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiese corresponder en el ámbito civil o penal. Es decir que puede uno ser sancionado por incumplir lo dispuesto en la Ley, pero además podrá incurrirse en responsabilidades de otro tipo, como la penal o civil.

En el caso de celebración de espectáculos prohibidos, incurrirán en responsabilidad administrativa no sólo sus organizadores, sino también los dueños de los animales y los propietarios de los locales o terrenos que los hubiesen cedido, a título oneroso o gratuito.


etiquetas: Abandono de animales, Tienda de animales, Residencia canina, Núcleo zoológico, Animal de compañía, Animal potencialmente peligroso, Perro, Perro-guía, Ayuntamiento, Comunidad autónoma,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre animales de compañía y animales peligrosos
¿A qué se dedican las sociedades protectoras de animales?


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

nuria en perro con enfermedad genetica
Marivi en ESTAFADA POR JUAN BERENGUER (CACHORROS ANDY) EN ALHAURIN DE LA TORRE
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.