Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado

Foro de consumo

Consume bien informado
 
Foro |  Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Principio activo, Microorganismo patógeno, Enfermedad transmisible, Concesión administrativa, Cartera de clientes, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Familia y Consumo > Animales y mascotas
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 26/11/2009 - 22:26  

Estacionamiento y acceso a locales y transportes públicos de animales

Por María  |    Colabora |    1769 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Abandonar un animal potencialmente peligroso es una infracción muy grave

Animales de compañía

Los animales en general, y especialmente los de compañía, necesitan cumplir una serie de requisitos administrativos y sanitarios que diversas normas de todo rango aseguran. Además, deben cumplir la norma a la hora de acceder a locales públicos o a medios de transporte público.

Advertencia: las siguientes normas no se aplican a los perros-guía.

Animales en coche
Las normativas autonómicas de protección de los animales de compañía* dicen que “cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, será necesario adoptar las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean las adecuadas”.

Acceso a locales públicos
La norma general es la prohibición de acceso de los animales a ciertos tipos de establecimientos. Las normativas autonómicas*, dicen al respecto:

-Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos,

-Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

-Queda prohibida la entrada de animales en espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos,

Transporte público
Aquí de nuevo, la norma general es la prohibición de acceso de los animales a los transportes públicos con la excepción de los perros-guías, y salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente habilitados para su transporte. No obstante, los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.

Otras cosas a tener en cuenta
Además de las normas anteriores que son las generales, en el caso de animales domesticados, hay que tener en cuenta además que:

-La tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad precisará autorización de la Dirección General competente, previo informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias y de idoneidad.
 
-Se prohíbe la circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas protectoras que reglamentariamente se establezcan, de acuerdo con las características de cada especie.

* Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


etiquetas: Animal de compañía, Animal potencialmente peligroso, Perro, Perro-guía, Ayuntamiento, Comunidad autónoma,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre animales de compañía y animales peligrosos


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

kupasadlao en
kupasadlao en
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.