|
Los animales en general, y especialmente los de compañía, necesitan cumplir una serie de requisitos administrativos y sanitarios que diversas normas de todo rango aseguran.
Obligación de inscripción en un censo Los propietarios o poseedores de perros deben censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento o de adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal, de forma permanente.
La identificación censal se realizará obligatoriamente por uno de los siguientes sistemas, que se adaptarán en todo caso a la normativa de la Unión Europea:
a) Tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble,
b) Identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado,
c) Los demás sistemas que se establezcan por reglamento.
Placa identificativa La identificación se completará mediante una placa identificativa, en la que constarán el nombre del animal y los datos de la persona que sea propietaria del mismo.
En general, la normativa autonómica sobre animales domésticos atribuye a los Ayuntamientos la responsabilidad de establecer el censo de las especies de animales de compañía que determinen sus Comunidades Autónomas, debiendo estar cada uno de los censos locales a disposición de la Comunidad Autónoma. |