|
Pregunta de una usuaria: (7/4/2010)
Quisiera saber cómo hago para obtener un documento de propiedad de un cachorro golden retriver que encontré en la calle y al que le buscamos los dueños durante 2 meses pero no aparecieron y el perro tiene pedigree así que decidimos quedárnoslo.
Estuve buscando cómo puedo hacer y los encontré a ustedes les pido que por favor me indiquen qué puedo hacer
Muchísimas gracias
Karen (Bogotá-Colombia)
Respuesta de Consumoteca: (11/4/2010)
Estimada Karen,
En primer lugar, en España todos los perros tienen que tener incorporado "un microchip".
Es un sistema electrónico de identificación de animales que consiste en la implantación subcutánea (bajo la piel del cuello en el área izquierda) de un aparato, portador de un código de números único (como si fuera el código de barras de un producto comprado en un supermercado).
Se coloca una sola vez en la vida del animal y permanece allí, inalterable y sin causarle ninguna molestia durante años. Las bases de datos de los Censos Caninos almacenan la información relacionada con cada microchip: nombre, dirección y teléfono del propietario (y en algunas provincias, incluso la fecha de vacunación del animal). Si se produce un cambio de propietario o de domicilio, hay que notificarlo al Censo Canino para que se haga el cambio en los ordenadores, por lo que no hace falta tocar al perro.
Puede comprobarse el microchip en cualquier veterinario, o a través de la página web del REIAC, www.reiac.es, que es la Red española de identificación de animales de compañía.
Por otro lado, si se conoce que el animal tiene pedigree, es porque previamente se ha inscrito el Libros de Orígenes Español (LOE); esa inscripción la ha debido realizar un criador con su "afijo", con lo que se puede encontrar al criador, y éste indicarle quien es el propietario.
Este tipo de gestiones hay que realizarlas para cumplir con el principio de buena fe, y no tener posteriormente problemas de reclamación de los dueños anteriores.
Por último, el Código Civil español, en su artículo 612, último párrafo, establece:
"El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de los veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado ese término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado."
Por lo tanto, deben pasar 20 días para adquirir la propiedad desde que se ha encontrado.
No obstante, también habrá que estar a lo que diga la ley o norma concreta sobre animales de la Comunidad autónoma en la que te encuentres, a modo de ejemplo, la Ley de Castilla y León, nº 5/1997, de animales de compañía, dice:
"Artículo 17. Animales abandonados 1. Sin perjuicio de las normas propias del Derecho Civil, a los efectos de esta Ley se considerarán abandonados aquellos animales que carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y no vayan acompañados de persona alguna.
En dicho supuesto los órganos administrativos competentes deberán hacerse cargo del animal hasta que sea recuperado, cedido o, sólo en último término, sacrificado.
2. Los animales presuntamente abandonados deberán ser retenidos durante al menos veinte días, para tratar de localizar a su dueño.
3. Si el animal recogido fuera identificado, se pondrá en conocimiento de su propietario para que en plazo de cinco días pueda recuperarlo, previo abono de los gastos que haya originado su custodia y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que su propietario lo hubiera recogido, dicho animal se entenderá abandonado. Ello no eximirá al propietario de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por el abandono del mismo.
4. La Administración adoptará las medidas adecuadas para evitar la proliferación de animales abandonados"
Un saludo María Consumoteca |