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Según el DRAE, un animal es un “ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso”.
Desde el punto de vista del Derecho de consumo, los animales comprados por su condición de animales domésticos en cualquier comercio, podrían ser considerados a efectos jurídicos como productos, aunque tienen sus particularidades frente a la compra de cualquier otro producto.
La Ley* regula además, para salvaguardar la integridad de las personas, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. |