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  Preguntas frecuentes Publicado el 11/04/2010 - 19:58  

¿A qué se dedican las sociedades protectoras de animales?

Por María  |    Colabora |    791 Vistas |    2 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las asociaciones protectoras de animales acogen animales abandonados

Animal abandonado en una protectora de animales

Las asociaciones de protección y defensa de los animales (protectoras de animales) son asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuyo fin principal es la protección y defensa de los animales (salvajes, de compañía).

Estas asociaciones, entre sus funciones pueden adoptar la de hacerse cargo de la captura y alojamiento de animales abandonados, así como de su cesión o sacrificio.

Función de recogida de animales abandonados
Las asociaciones que reúnan todos los requisitos que reglamentariamente se determinen, podrán ser declaradas entidades colaboradoras de la Administración. A estos efectos deberán inscribirse en el registro, creado por la Consejería competente.

La Consejería y, en su caso, los Ayuntamientos podrán convenir con las entidades colaboradoras la realización de las siguientes funciones:

 Recoger los animales vagabundos, extraviados o abandonados. Asimismo podrán recoger los animales entregados por sus dueños.

 Utilizar sus instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de animales abandonados, sin dueño, decomisados por la Administración o que deban permanecer aislados por razones sanitarias.

 Gestionar la cesión de animales a terceros o proceder a su sacrificio de acuerdo con lo establecido en la Ley.

 Tener la consideración de interesado en los expedientes sancionadores.

 Proponer a las Administraciones correspondientes la adopción de cuantas medidas consideren oportunas para una más eficaz defensa y protección de los animales.


Estas sociedades podrán recibir ayudas, aunque tendrán que rendir cuentas a la administración de sus actuaciones.

Puedes leer nuestra entrada ¿Son los animales productos de consumo sujetos a garantía?


etiquetas: Abandono de animales, Animal de compañía, Animal potencialmente peligroso, Ayuntamiento, Comunidad autónoma, Núcleo zoológico, Perro, Perro-guía, Residencia canina, Tienda de animales,
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Los animales de compañía en venta están sujetos a garantía
Eva (Madrid) | 11 abril 2010 | 19:52
Hola Ezequiel, he leído tu consulta y si has pagado por el gatito y el pobre ha fallecido, te deben dar uno nuevo a tu gusto o devolverte tu dinero. Te hemos puesto en el texto de este artículo un enlace a la entrada que lo explica: "¿Son los animales productos de consumo sujetos a garantía?" Saludos a Las Palmas desde Madrid

comentar
Ezequiel (Las Palmas de Gran Canaria) | 10 abril 2010 | 22:38
Hola. El miércoles de esta semana adopte un gatito de 2 meses en un albergue. Por lo cual tube que pagar 60 euros. El mismo día que lo traje a casa, ya en el coche, tubo una deposición por diarrea y se mostró muy apático y poco jovial para su edad. A penas se movía. Llame al centro y me dijeron que lo trajera al día siguiene si no se le pasaba. Eso hice. Y le pincharon antiviotico y me dieron una medicina. El animal no solo no mejoro sino que murió al dia siguiente presuntamente de deshidratación. Esto ocurrió un hoy sábado. He de esperar hasta el lunes para ir al albergue a reclamar. Pero me gustaría saber con que respuesta me voy a encontrar. Un saludo

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