|
Las asociaciones de protección y defensa de los animales (protectoras de animales) son asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuyo fin principal es la protección y defensa de los animales (salvajes, de compañía).
Estas asociaciones, entre sus funciones pueden adoptar la de hacerse cargo de la captura y alojamiento de animales abandonados, así como de su cesión o sacrificio.
Función de recogida de animales abandonados Las asociaciones que reúnan todos los requisitos que reglamentariamente se determinen, podrán ser declaradas entidades colaboradoras de la Administración. A estos efectos deberán inscribirse en el registro, creado por la Consejería competente.
La Consejería y, en su caso, los Ayuntamientos podrán convenir con las entidades colaboradoras la realización de las siguientes funciones:
Recoger los animales vagabundos, extraviados o abandonados. Asimismo podrán recoger los animales entregados por sus dueños.
Utilizar sus instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de animales abandonados, sin dueño, decomisados por la Administración o que deban permanecer aislados por razones sanitarias.
Gestionar la cesión de animales a terceros o proceder a su sacrificio de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Tener la consideración de interesado en los expedientes sancionadores.
Proponer a las Administraciones correspondientes la adopción de cuantas medidas consideren oportunas para una más eficaz defensa y protección de los animales.
Estas sociedades podrán recibir ayudas, aunque tendrán que rendir cuentas a la administración de sus actuaciones.
Puedes leer nuestra entrada ¿Son los animales productos de consumo sujetos a garantía? |