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  Preguntas frecuentes Publicado el 3/06/2010 - 23:14  

¿Puedo reclamar si la empresa de revelado me pierde los negativos?

Por María  |    Colabora |    637 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Se puede reclamar pero hay que saber valorar el daño causado

Cámara de fotos

Pregunta de un usuario (02 06 2010)

Hola, Buenos días

Mi pregunta es la siguiente: hace algún tiempo llevé a revelar una camara a una empresa fotográfica.

Al pasar las semanas y pasándome cada 3 días, un día me dicen que han perdido todas las fotografias (los negativos) y no las encuentran.

En este caso, ¿que puedo hacer? ¿Poner una queja, una denuncia...?

Gracias y perdona las molestias

Respuesta de Consumoteca (03 06 2010)
Cuando llevamos a revelar unas fotos (unos negativos) a un establecimiento, estamos concertando un contrato de arrendamiento de obra, es decir que contratamos que alguien realice un trabajo pero con un resultado determinado, a cambio de pagar un precio.

En este caso, hay un cumplimiento defectuoso del establecimiento al que le hemos encargado el trabajo, porque no ha cumplido con la obligación de custodia.
 
Por lo tanto, se le puede reclamar, aunque lo complicado en estos casos, es saber qué reclamamos. Las sentencias judiciales que existen al respecto de este tipo de casos, coinciden en varios puntos para valorar qué podemos reclamar:

 está claro que la indemnización debe comprender el valor material del carrete además de un valor moral superior, en función del contenido de las fotografías (no es lo mismo que nos pierdan el reportaje de la boda, que unas fotos sin mayor importancia)
 
 la única parte que conoce el contenido de las fotografías es quien las lleva a revelar, y si éstas contienen un especial contenido, sea sentimental, profesional, económico, es quien las lleva a revelar quien debe advertirlo para que quien las va a revelar tenga un especial cuidado.

Por lo tanto, se puede reclamar, pero tendrá que ponderarse qué cantidad indemnizatoria se puede reclamar en base a estos criterios que encontramos en sentencias sobre este tipo de casos (por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5º, de 5 de marzo de 1999, o la de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 8ª, de 10 de noviembre de 2004).
 
Para iniciar el proceso de reclamación, puede comenzarse con la hoja de reclamaciones que debe tener el establecimiento, y tramitarla ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de nuestro Ayuntamiento.


etiquetas: Hoja de reclamaciones, OMIC, Precio,
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Todo depende
Algaraba (Los Barrios) | 14 junio 2010 | 20:53
La mayoría de las tiendas de revelado en línea se cubren las espaldas con cláusulas de contrato para no meterse en estos problemas. Casi todas dicen en sus textos legales o condiciones de compra que no se hacen responsables del material que envíes, ya que su misión es revelar fotos y no hacerse cargo del material que envías. Puede darse el caso de que pierdan las fotos de un particular, pero también que se vean involucrados en juicios constantes por mafias que reclaman desperfectos en material defectuoso antes del envío. Por experiencia propia sé que la inmensa mayoría te dirán que se hacen responsable del carrete, tarjeta o disco que les envíes, pero nunca de su contenido. Si quieres una tienda de confianza te recomiendo Fotolab fotolab

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