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Cuando se nos avería un electrodoméstico voluminoso que no podemos acarrear con nosotros (lavadora, frigorífico, etc.) no nos queda más remedio que pedir la visita de un técnico. Los derechos básicos del consumidor en este caso son: información y garantía. Si quieres conocer tus derechos cuando te personas directamente en un SAT con el aparato estropeado haz clic aquí.
Ojo con los SAT piratas Si se nos avería un electrodoméstico grande lo primero es comprobar si está o no dentro de garantía. Si lo está es recomendable, si queremos que el fabricante nos siga otorgando como válida la garantía sobre el mismo, hacer venir a un servicio oficial de la marca.
Si no lo está ya, la decisión es nuestra, pero es conveniente seguir estos consejos para evitar caer en un “pretendido” SAT:
-Antes que nada, pensar si tenemos algún seguro del hogar que nos cubra el problema que ha surgido, o bien contactar con el servicio oficial de la marca, en el caso de los electrodomésticos, en la documentación que debe traer el aparato al adquirirse o consultar en el establecimiento donde se compró,
-El que la empresa, en su publicidad, presente el símbolo de adhesión al sistema arbitral de consumo, supone una garantía en cuanto a la solución de conflictos que pudieran surgir.
-No fiarse de los SAT que se anuncian o que nos ofrecen los servicios de información telefónica o las guías publicitarias, ya que no diferencian entre servicio oficial y otro tipo de servicios. Estos SAT publicitan la mención “especializados en la marca X”, aunque no sean servicios oficiales de la marca ni estén vinculados con el fabricante y su intervención puede llevar a perder la garantía del fabricante sobre el aparato.
-Conviene desconfiar de un SAT cuya única forma de contacto sea un teléfono de tarificación adicional (empiezan por 8xx) o un teléfono móvil, ya que en estos casos, no se contará con una dirección física donde dirigirse, si fuera necesario.
Algunos de los teléfonos que aparecen en las guías simplemente son “receptores” de pedidos que luego subastan entre SAT no oficiales o simples “chapuzas”.
Su mecánica es anunciar que lo arreglan todo, “vender el servicio” al cliente tomando sus datos (nombre, dirección y hora de visita) para luego subastar nuestra “petición” al mejor postor, que será quien se persone en nuestro hogar a arreglarnos el electrodoméstico sin muchas garantías sobre el trabajo efectuado.
Advertirlos es fácil, no suelen anunciar un domicilio físico o si lo hacen puede ser no real o siendo real, no corresponderles a ellos.
-Debe tenerse en cuenta, que las empresas “24 horas” que tengan servicios en todo el territorio nacional o de una comunidad autónoma, cuentan con una red de profesionales autónomos colaboradores en cada localidad, por lo que los servicios que prestan pueden ser muy diferentes en una localidad y en otra.
Visitas a domicilio Como en tantos otros sectores, la fijación de precios de los servicios de asistencia técnica es libre, pero esta libertad en la fijación de precios no debe ir en detrimento del deber de información al consumidor que recae sobre estas empresas, sobre todo cuando se desplazan a domicilio y más aún si el servicio es urgente.
1.-Gastos de desplazamiento:
Los precios de los SAT deben a estar a la vista del usuario y disponibles siempre que éste los requiera antes de contratar el servicio (en la reparación a domicilio es difícil, porque el contacto suele ser telefónico, pero puede exigirse que nos los envíen por mail o por fax, o pedir la dirección física del establecimiento para consultarlos en el mismo, o bien su página web).
Asimismo, el listado de precios debe estar sellado por la autoridad autonómica o local competente, incluido el recargo por servicios de urgencias, fuera de horarios laborables o festivos.
Los gastos de desplazamiento serán abonados por el usuario, pero sólo pueden cobrarse una vez aunque sean necesarios varios desplazamientos por el técnico (por ejemplo, a por piezas),
2.-Gastos por desplazamiento urgente:
En caso de urgencia, conviene reflexionar si podemos esperar al día siguiente laborable o no, ya que los recargos que nos pueden cobrar por desplazamiento y reparación pueden ser muy elevados, especialmente en el caso de SAT piratas.
La ley exige que el listado de precios esté sellado por la autoridad autonómica o local, incluidos los recargos por servicios de urgencias, que son aquellos realizados fuera de horarios laborables o en festivos.
Desaconsejamos recurrir a empresas “24 horas” o de “reparaciones urgentes” a no ser que no se necesiten realmente, ya que su caldo de cultivo es la desesperación de sus clientes, que pagarán “lo que sea” porque les resuelvan su problema.
3.-Gastos de la reparación:
Los SAT tienen establecidos unos tiempos mínimos de trabajo cuando se desplazan a domicilio y la avería es sencilla. Conviene recordar lo que dice la Ley:
-En caso de que el tiempo empleado no llegue al límite mínimo establecido, el precio que se habrá de abonar será el del tiempo mínimo,
4.-Garantía:
Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses, siempre y cuando el aparato no sea manipulado por terceros o cuando la avería se produzca como consecuencia de un uso inadecuado.
La garantía se entiende total sobre la reparación efectuada y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija y el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuar dicha reparación siempre que correspondan a los abonados en factura anterior, las piezas de repuesto y material de cualquier clase que hubiera de utilizarse, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
5.-Hojas de reclamaciones:
El técnico que se desplace está obligado a llevar consigo hojas de reclamaciones.
La normativa específica de este sector se encuentra recogida en el Real Decreto 58/1.988, de 29 enero, de Protección de los Derechos del Consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico (BOE 29/1988, de 3 de febrero de 1.988).
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