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Antes de llevar un electrodoméstico averiado a un servicio técnico (SAT) te recomendamos seguir estos 10 consejos:
1.-Si el aparato está en garantía, busca un SAT oficial de la marca para que te lo arregle: en las instrucciones del aparato, en la web oficial del fabricante o pregunta al vendedor,
2.-Si el aparato está fuera de garantía localiza un servicio técnico con establecimiento físico comprobable, y entre dos SAT parecidos, opta siempre por el que esté adherido al Sistema arbitral de consumo, una forma rápida de solucionar cualquier problema con la reparación,
3.-Infórmate de las tarifas del SAT al que vayas (tienen que estar expuestas al público así como la tenencia de Hojas de reclamaciones),
4.-Pide un presupuesto sobre el aparato, y que te informen del coste que pueda tener su no aceptación (por Ley 15 minutos del valor de la hora de trabajo si es PAE, 30 minutos en aparatos de línea blanca (frigorífico, horno,..) y 60 min. en aparatos de línea marrón (televisores, reproductores de DVD). Te lo tendrán que dar en un máximo de 5 días y mantener su precio al menos 30 días,
5.-Ojo con firmar el presupuesto en blanco, con aceptar en él el uso de piezas usadas o reacondicionadas, o con renunciar al derecho de un presupuesto escrito, son cláusulas comunes que te pueden perjudicar,
6.-Exige un resguardo de depósito con la descripción técnica del aparato, fecha de recepción, plazo previsto de entrega del presupuesto o del aparato ya reparado, etc., antes de abandonar el SAT,
7.-Los SAT están obligados a ofrecer piezas de repuesto durante al menos 7 años (5 años si el valor del aparato es inferior a 60€, y 2 años si es una pieza estética),
8.-Al recoger el aparato arreglado, comprueba in situ que funciona correctamente y que te den una factura detallada (identificación completa del SAT y tuya, marca y modelo del aparato, operaciones realizadas, precio desglosando piezas y mano de obra, IVA, fecha y firma de la persona responsable del SAT),
9.-Exige que te entreguen las piezas sustituidas y guárdalas junto con toda la publicidad del servicio técnico. Esta última forma parte del contrato y la empresa está obligada a su cumplimiento. Dispones por Ley de una garantía de tres meses, salvo en caso de manipulación por terceros, fuerza mayor o uso inadecuado,
10.-En caso de problemas, lo primero solicitar explicaciones al SAT, y si este se niega, solicitar Hoja de reclamaciones, y si está adherido al arbitraje de consumo, solicitar celebración de arbitraje de consumo.
La normativa específica de este sector se encuentra recogida en el Real Decreto 58/1988, de 29 enero, de Protección de los Derechos del Consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico (BOE 29/1988, de 3 de febrero de 1.988). |