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Legalmente, un aparato eléctrico o electrónico es un aparato que necesita para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinado a ser utilizado con una tensión nominal no superior a 1.000V en corriente alterna y 1.500V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
La normativa europea y española obliga a gestionar debidamente los residuos de estos aparatos eléctricos y electrónicos.
Las instalaciones en las que se recojan residuos eléctricos y electrónicos, incluso temporalmente, y en las que se realicen operaciones de tratamiento de estos residuos deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos* en función de tipo de actividad de gestión de residuos que realicen.
Establecimientos dedicados al almacenamiento (temporal o definitivo) de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos. Estos establecimientos deben contar con:
-Zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
-Zonas que proceda cubiertas para protección contra la intemperie.
Establecimientos dedicados al tratamiento de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos. Deberán contar con:
-Básculas para pesar los residuos tratados;
-Pavimento impermeable y zonas que proceda cubiertas, dotadas de sistemas de recogida de derrames y, donde sean necesarios, decantadores y limpiadores-desengrasadores;
-Almacenamiento apropiado para las piezas desmontadas;
-Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos;
-Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y ambiental.
Libro registro Estas instalaciones de tratamiento llevarán un Libro-registro de su actividad, cuyo contenido se ajustará a lo prevenido por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Las instalaciones deberán estar previamente autorizadas por el órgano competente de la Comunidad autónoma donde estén ubicadas y se inscribirán por dicho órgano en el Registro de producción y gestión de residuos.
* Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos (Anexo IV). |