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Legalmente*, un aparato eléctrico o electrónico es un aparato que necesita para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinado a ser utilizado con una tensión nominal no superior a 1.000V en corriente alterna y 1.500V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
La normativa europea y española obliga a gestionar debidamente los residuos de estos aparatos eléctricos y electrónicos. En concreto:
Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados.
La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados como condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), interruptores o bombillas con iluminación de fondo de cristal líquido, pilas y acumuladores, tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, cartuchos de tóner, etc.
Las operaciones de tratamiento tendrán como prioridad, por este orden, la reutilización, el reciclado, la valorización energética y la eliminación.
Todas las operaciones de tratamiento se realizarán aplicando las mejores técnicas disponibles.
Las Comunidades autónomas y las entidades locales promoverán la adopción de sistemas certificados de gestión ambiental, internacionalmente aceptados, para las actividades de gestión ambiental de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
La entrada o salida del territorio nacional de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su tratamiento se ajustará a las normas sobre traslado de residuos establecidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.
* Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. |