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  Guías prácticas Publicado el 9/09/2010 - 00:01  

Para qué aparatos eléctricos o electrónicos se deben gestionar sus residuos

Por Juan de la Torre  |    Colabora |    876 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados

Un microondas es un aparato eléctrico y electrónico

Legalmente*, un aparato eléctrico o electrónico es un aparato que necesita para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinado a ser utilizado con una tensión nominal no superior a 1.000V en corriente alterna y 1.500V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

La normativa europea y española obliga a gestionar debidamente los residuos de estos aparatos eléctricos y electrónicos y enumera una lista indicativa de productos comprendidos en las siguientes categorías (algunas abreviadas por el interés del lector):

1. Grandes electrodomésticos:
Frigoríficos, congeladores, lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, estufas eléctricas, placas de calor eléctricas, hornos de microondas, aparatos de calefacción eléctricos, radiadores eléctricos, aparatos de aire acondicionado.

2. Pequeños electrodomésticos:
Aspiradoras, aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos, aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales, relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, balanzas.

3. Equipos de informática y telecomunicaciones:
Ordenadores personales de cualquier tamaño, incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado, impresoras, copiadoras, máquinas de escribir eléctricas o electrónicas, calculadoras de mesa o de bolsillo, terminales de fax y teléfonos.

4. Aparatos electrónicos de consumo:
Radios, televisores, videocámaras, vídeos, cadenas de alta fidelidad, amplificadores de sonido, instrumentos musicales y otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.

5. Aparatos de alumbrado:
Luminarias para lámparas fluorescentes, excluidas las luminarias de hogares particulares, lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos.

6. Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales):
Taladradoras, sierras, máquinas de coser, herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar. Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares. Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares. Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios, herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.

7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre:
Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica, consolas portátiles, videojuegos, ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, etc., material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos, máquinas tragaperras y otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.

8. Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados):
Aparatos de radioterapia, cardiología, diálisis, ventiladores pulmonares, medicina nuclear, aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro, analizadores, congeladores, pruebas de fertilización y otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.

9. Instrumentos de vigilancia o control:
Detector de humos, reguladores de calefacción, termostatos, aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio y otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).

10. Máquinas expendedoras:
Máquinas expendedoras de bebidas calientes, de botellas o latas, frías o calientes, de productos sólidos o de dinero.

Y en general todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.

* Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.


etiquetas: Comunidades autónomas, Electrodoméstico, Electrodomésticos bitérmicos, Etiqueta energética, Frigorífico, Máquina expendedora, Reciclado, Reducción, Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, Reutilización, Valorización,
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