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Legalmente*, un aparato eléctrico o electrónico es un aparato que necesita para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinado a ser utilizado con una tensión nominal no superior a 1.000V en corriente alterna y 1.500V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. Esta definición incluye prácticamente todos los electrodomésticos de nuestro hogar (tanto de gama blanca como marrón).
Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, de sus materiales y de sus componentes deberán por ley*:
Diseñar todos los aparatos eléctricos y las bombillas y luminarias de hogares particulares, de forma que no contengan plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres (salvo alguna excepción).
En la reparación o reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos no podrán emplear piezas y componentes fabricados con las sustancias establecidas en el párrafo anterior.
Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite su desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y reciclaje.
Proporcionar a las empresas que traten sus residuos (gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) en máximo un año desde la puesta en el mercado del aparato, información sobre su desmontaje (identificación de los componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado, localización de sustancias peligrosas etc.).
Informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares, los sistemas de devolución y su gratuidad y su recogida selectiva.
Informar sobre el significado del símbolo del cubo de basura cruzado por un aspa en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañen al aparato, y de los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que pueda contener el aparato.

Establecer sistemas para la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que no procedan de los hogares particulares y para que sean transportados a los centros de tratamiento autorizados.
Remitir información periódica a su Comunidad Autónoma y al Ministerio de Medio Ambiente sobre sus objetivos de recogida selectiva y tratamiento de residuos.
Cada productor será responsable de la gestión de sus residuos.
Todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos deberán inscribirse o estar inscritos en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal constituido al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y del Reglamento del Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, aprobado por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
* Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. |